19 de abril de 2022 / 7 Noticias Tlaxcala
El Gobierno Municipal de Papalotla, que preside el Dr. Juan Octavio Rojas Cruz, al iniciar la actual administración en septiembre del 2021, se encontraron con la noticia de que una Estación de Servicio de Carburación (gasera), se estaba construyendo desde la administración anterior en la calle Cañada Morelos # 98, del barrio de Xaltipa.

A decir de los vecinos “la construcción de una bomba de tiempo cerca de los hogares, no nos deja dormir con tranquilidad”. Un centenar de vecinos han demostrado su inconformidad en que una gasera opere cerca de sus familias, pues los tanques de almacenamiento se encuentran a menos de 50 metros de las casas que habitan.
Derivado de las pláticas entre vecinos y el Gobierno Municipal, Rojas Cruz, a través del departamento jurídico, buscó el acercamiento con las autoridades correspondientes ya que la integridad de la población es primero.
La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda (SOTyV), ha dado la razón en primer lugar al Ayuntamiento de Papalotla y a la población, a través de un dictamen en el que resuelve como, “no congruente la instalación y/o regularización de una estación de carburación de gas LP, en el predio ubicado en calle Cañada Morelos #98 del Barrio de Xaltipa considerando lo siguiente:
Se considera como uso PROHIBIDO la instalación de depósitos de gas y combustible en zonas con uso agrícola o agropecuario.
El estudio de Impacto Urbano presentado incumple con los artículos 130 y 131 de la ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado.
Incumple con lo dispuesto por el artículo 342 fracción I de las Normas Técnicas de la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala, en razón de que, dentro del radio de 30 metros en torno a los tanques de almacenamiento de combustible, existen viviendas.
Incumplimiento con lo dispuesto por el artículo 342 fracción IV de las Normas Técnicas de la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala, en razón de que existe oposición de vecinos del área de la ubicación del predio.
Y es que, el Sistema Normativo de equipamiento Urbano de la SEDESOL (aún vigente), establece que el Radio de Servicio Urbano Recomendable (RSUR) para el elemento “ESTACION DE SERVICIO” es de 1,000 metros, mientras que el Radio de Servicio Regional Recomendable (RSRR) es de 10 a 30 minutos, por lo que el área de influencia no tiene sustento alguno.
Recordemos que, en la mañana del viernes 18 de marzo del 2022, la dirección de Protección Civil Municipal, acompañada de la Dirección de Obras Públicas y la Policía Municipal, acudieron al lugar para suspender el inmueble por orden del Ayuntamiento, dicha suspensión se justifica por no contar con licencia de funcionamiento, así como con los permisos requeridos, por tal motivo "no puede estar en funcionamiento".
Más tarde, en entrevista con el director de Obras Públicas, el Arq. Rigoberto Pérez Lara, afirmó que el colocar los sellos de clausura en el establecimiento es "hacer cumplir la Ley" como, lo ha indicado el presidente municipal, "debe ser igual para todos".
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